El Principio de la Plenitud del Derecho: La plenitud del Derecho equivale a sostener que cualquier ordenamiento jurídico estatal dispone de alguna norma que regula adecuadamente cualquier supuesto fáctico-social que pueda presentarse. También puede decirse que un ordenamiento jurídico estatal es pleno (o completo) cuando los jueces pueden encontrar siempre en él una norma en la que se contenga la regulación del conflicto que se somete a su decisión. El principio de la plenitud del derecho ha sido incorporado a la mayor parte de los ordenamientos jurídicos estatales de forma indirecta a través de un precepto en el se impone a los jueces el deber inexcusable de pronunciarse jurídicamente sobre cualquier asunto litigioso que se les presente. Así lo hace la disposición 1.7 del actual Código Civil español, al establecer que "los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido....