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Sobre la Naturaleza Humana


Universidad Yacambú
Filosofía del Derecho

La Obligatoriedad Jurídica:

El Derecho, está unido tan profundamente a la característica de la obligatoriedad que, si llegara a faltarle este rasgo, dejaría de ser Derecho, o es obligatorio, o no es Derecho propiamente dicho.
La obligatoriedad, o capacidad de imponer de forma obligatoria al sujeto una determinada conducta, es, pues, un rasgo que forma parte del núcleo esencial del Derecho.
Posiciones de base ante la obligatoriedad del Derecho:
  • Reducción de la obligatoriedad jurídica a la obligatoriedad moral, es decir, moralización de la obligatoriedad jurídica (iusnaturalismo tradicional).
  • Afirmación de la peculiaridad y autonomía de la obligatoriedad jurídica.
La primera se basa en el presupuesto de que la única obligatoriedad propiamente dicha es la obligatoriedad moral u obligatoriedad en conciencia. La segunda se caracteriza, a su vez, por atribuir al Derecho una peculiar y específica capacidad de imponer a los destinatarios el deber de ajustar su conducta social a lo el Derecho prescribe
Así pues, mientras que, según la primera conceptuación, la obligatoriedad del Derecho origina una obligación ética, según la segunda, origina sólo una obligación puramente situacional y objetiva.
En realidad, lo que ocurre casi siempre es que la mayor parte de los destinatarios de las normas realiza su vida jurídica en el convencimiento de que es éticamente obligatorio ajustar la propia conducta a lo que tales normas prescriben. De hecho, si la mayoría de los sujetos tuviera una convicción contraria, la permanencia y el normal funcionamiento de los Ordenamiento jurídico serían inviables.
La evolución histórica ha conducido a una situación de superposición de la obligatoriedad morar de cumplir las normas jurídicas sobre la propia obligatoriedad jurídica de éstas. Pero puede seguirse afirmando que el Derecho posee una obligatoriedad propia y característica. Para ello, bastará con caracterizar a esa obligatoriedad como la capacidad que el Derecho tiene, en virtud de la relación de necesidad que le une con la vida social, de vincular a los ciudadanos a la realización de las conductas tipificadas en las normas.

En efecto, el Derecho es forma de la vida social, no por una caprichosa decisión de algunos hombres, sino por una imposición inmediata de la estructura de esa vida. Y dado que el hombre es un ser activo naturalmente ético, el cumplimiento de las normas jurídicas es éticamente obligatorio.

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