Universidad Yacambú
Filosofía del Derecho
El Derecho,
está unido tan profundamente a la característica de la obligatoriedad que, si
llegara a faltarle este rasgo, dejaría de ser Derecho, o es obligatorio, o no
es Derecho propiamente dicho.
La
obligatoriedad, o capacidad de imponer de forma obligatoria al sujeto una
determinada conducta, es, pues, un rasgo que forma parte del núcleo esencial
del Derecho.
Posiciones de
base ante la obligatoriedad del Derecho:
- Reducción
de la obligatoriedad jurídica a la obligatoriedad moral, es decir,
moralización de la obligatoriedad jurídica (iusnaturalismo tradicional).
- Afirmación
de la peculiaridad y autonomía de la obligatoriedad jurídica.
La primera se
basa en el presupuesto de que la única obligatoriedad propiamente dicha es la obligatoriedad
moral u obligatoriedad en conciencia. La segunda se caracteriza, a su vez, por
atribuir al Derecho una peculiar y específica capacidad de imponer a los
destinatarios el deber de ajustar su conducta social a lo el Derecho prescribe
Así pues, mientras
que, según la primera conceptuación, la obligatoriedad del Derecho origina una obligación ética, según la segunda,
origina sólo una obligación
puramente situacional y objetiva.
En realidad,
lo que ocurre casi siempre es que la mayor parte de los destinatarios de las
normas realiza su vida jurídica en el convencimiento de que es éticamente
obligatorio ajustar la propia conducta a lo que tales normas prescriben. De
hecho, si la mayoría de los sujetos tuviera una convicción contraria, la
permanencia y el normal funcionamiento de los Ordenamiento jurídico serían
inviables.
La evolución
histórica ha conducido a una situación de superposición de la obligatoriedad
morar de cumplir las normas jurídicas sobre la propia obligatoriedad jurídica
de éstas. Pero puede seguirse afirmando que el Derecho posee una obligatoriedad
propia y característica. Para ello, bastará con caracterizar a esa
obligatoriedad como la capacidad que el Derecho tiene, en virtud de la relación
de necesidad que le une con la vida social, de vincular a los ciudadanos a la
realización de las conductas tipificadas en las normas.
En efecto, el
Derecho es forma de la vida social, no por una caprichosa decisión de algunos
hombres, sino por una imposición inmediata de la estructura de esa vida. Y dado
que el hombre es un ser activo naturalmente ético, el cumplimiento de las
normas jurídicas es éticamente obligatorio.
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