El Derecho,
nacido como instancia determinadora del comportamiento que los hombres tienen
que seguir en sus relaciones, ha de ser garante de esa buscada seguridad.
La seguridad
jurídica ocupa dos posiciones distintas en su relación con el Derecho. Por una
parte, se presenta como una meta exterior al propio Derecho, por cuanto es un
objetivo de la vida social, que el Derecho tiene que contribuir a lograr. Por
otra parte, se muestra como una cualidad o carácter interno, como rasgo
peculiar de su propio modo-de-ser. Consecuentemente el Derecho ha de transmitir
su propia seguridad a la regulación de las relaciones sociales mediante la
realización de unas determinadas exigencias o condiciones básicas, que se
sintetizan en:
- Que
las normas jurídicas sean establecidas de forma pública y vinculante para
todos los miembros de la comunidad.
- Que
sean autosuficientes, de tal modo que su validez y su fuerza vinculante no
queden nunca subordinadas a la aceptación de los sujetos a los que tales
normas se dirigen.
- Que
incorporen la posibilidad de hacerse cumplir de modo inexcusable. Para
ello, es necesario que sean asumidas y que estén respaldadas por aquel
poder que es máximo dentro del sistema en que tales normas tienen
vigencia.
Si el marco
de realización de las normas jurídicas se ajusta a estas exigencias básicas,
podrá decirse que el Derecho es seguro y que es capaz de implantar la seguridad
dentro del complejo de relaciones sociales que regula.
No obstante,
suele llamarse también la atención sobre la importancia que tienen otras
exigencias particulares tales como la cognoscibilidad de la existencia y del
contenido de las normas, la firmeza o estabilidad de la normación jurídica o la
legalidad de todos los órganos jurídicos para la consecución de una seguridad
en la vida jurídica.
Ahora bien, a
pesar de la aplicación de todas exigencias o mecanismos, parece obligado
reconocer que el Derecho no llegará a conseguir nunca una seguridad plena.
Hoy, el
contenido de la seguridad jurídica del Derecho se cifra en que éste ofrezca a
todos los sujetos la posibilidad de determinar en cada momento cuál es la
situación jurídica que les corresponde conforme al ordenamiento. La seguridad
jurídica comporta la previsibilidad de las conductas que corresponde realizar a
cada uno de los sujetos que entran en la relación.
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