Ir al contenido principal

La Seguridad Jurídica


La Seguridad Jurídica:

El Derecho, nacido como instancia determinadora del comportamiento que los hombres tienen que seguir en sus relaciones, ha de ser garante de esa buscada seguridad.
La seguridad jurídica ocupa dos posiciones distintas en su relación con el Derecho. Por una parte, se presenta como una meta exterior al propio Derecho, por cuanto es un objetivo de la vida social, que el Derecho tiene que contribuir a lograr. Por otra parte, se muestra como una cualidad o carácter interno, como rasgo peculiar de su propio modo-de-ser. Consecuentemente el Derecho ha de transmitir su propia seguridad a la regulación de las relaciones sociales mediante la realización de unas determinadas exigencias o condiciones básicas, que se sintetizan en:
  • Que las normas jurídicas sean establecidas de forma pública y vinculante para todos los miembros de la comunidad.
  • Que sean autosuficientes, de tal modo que su validez y su fuerza vinculante no queden nunca subordinadas a la aceptación de los sujetos a los que tales normas se dirigen.
  • Que incorporen la posibilidad de hacerse cumplir de modo inexcusable. Para ello, es necesario que sean asumidas y que estén respaldadas por aquel poder que es máximo dentro del sistema en que tales normas tienen vigencia.
Si el marco de realización de las normas jurídicas se ajusta a estas exigencias básicas, podrá decirse que el Derecho es seguro y que es capaz de implantar la seguridad dentro del complejo de relaciones sociales que regula.
No obstante, suele llamarse también la atención sobre la importancia que tienen otras exigencias particulares tales como la cognoscibilidad de la existencia y del contenido de las normas, la firmeza o estabilidad de la normación jurídica o la legalidad de todos los órganos jurídicos para la consecución de una seguridad en la vida jurídica.
Ahora bien, a pesar de la aplicación de todas exigencias o mecanismos, parece obligado reconocer que el Derecho no llegará a conseguir nunca una seguridad plena.

Hoy, el contenido de la seguridad jurídica del Derecho se cifra en que éste ofrezca a todos los sujetos la posibilidad de determinar en cada momento cuál es la situación jurídica que les corresponde conforme al ordenamiento. La seguridad jurídica comporta la previsibilidad de las conductas que corresponde realizar a cada uno de los sujetos que entran en la relación.

Comentarios